inicios junta de vecinos nuevo renacer el dique
en junio del 2018 cuando un grupo de personas se reúnen en la iglesia betania para tratar de sacar una plancha para renovar la nueva junta de vecinos
surgieron planchas par la escogencia de candidatos como pedro Rivas y Brayner Gomez quienes aspiraban a dirigir la nueva junta de vecinos
PEDRO RIVAS BRAYNER GOMEZ
luego de varias visitas al ayuntamiento de santo domingo este para que ellos pautaran una asamblea
crearon tres planchas una creada por Antolin Gutierrez Robert y Pedro Rivas pero al ver el desorden imperante el ayuntamiento no asistió por los constante enfrentamientos y trabas que se crearon
fue a mediado del mes de junio cuando un grupo de personas que protestaban por la instalación de una planta de gas en la zona que decidieron reunirse para exigir la eliminación de dicha planta de gas en este momento es cuando Nelson Gutierrez
NELSON GUTIEREZ
decide presidir la junta de vecinos y es elegido en esa asamblea como presidente de la junta de vecinos del sector el dique con una nueva directiva .
NELSON GUITERREZ
PRESIDENTE
BRAYNER ABRAHAN GOMEZ BAEZ
VICE PRESIDENTE
PEDRO RIVAS
SECRETARIO GENERAL
ANA DIAZ
SECRETARIA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
PEDRO PADRÓN SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
Cesar Rodríguez MIEMBRO DEL CONSEJO DISCIPLINARIO
Danilo Reyes
Secretario del Consejo Disciplinario
Diana Morales
SECRETARIA DE PRENSA Y PROPAGANDA
Esmirna Vásquez
Secretaria de la Juventud
Franklin Báez Rosa
Presidente del Consejo Disciplinario
Juan Alberto Martínez
Vocal
Lisania Pérez Martínez
Secretaria de Salud
Martha Martínez TESORERA
Santiago Reyes Báez
Seguridad Ciudadana
Wanda García Herrasme
Suplente del Consejo Disciplinario
Ysabel Sepúlveda
Secretaria de Educación
y así surge la nueva directiva de la junta de vecinos el dique
1- Nelson Gutierrez Presidente
2- Brayner Gomez Vicepresidente
3-Pedro Rivas Secretario
4-Martha Martínez Tesorera
5- Ysabel Sepúlveda Secretaria de Educacion
6-Lisania Pérez Martínez Secretaria de Salud
7-Diana Morales Secretaria De Prensa Y propaganda
8-Pedro Padron Secretario de Obras Publicas y Medio Ambiente
9- Ana Díaz Secretaria Participacion Comunitaria
10- Esmirna Vasquez Secretaria de la Juventud
11- Alexis Ledesma Secretario de Genero y Equidad
12- Santiago Reyes Baez Seguridad Ciudadana
13- Juan Alberto Martinez Vocal
14-Franklin Baez Rosa Presidente del Consejo Disciplinario
15-Danilo Reyes Secretario del Consejo Disciplinario
16-Cesar Rodriguez Miembro del Consejo Disciplinario
17-Wanda García Herrasme Suplente del Consejo Disciplinario
ESTA FUE LA PRIMERA DIRECTIVA DE LA JUNTA DE VECINOS NUEVO RENACER EL DIQUE EN ESE ENTONCES ESTA COMO PRESIDENTE NELSON GUTIERREZ
CAPITULO I
DE LA DENOMINACION
Artículo 1.- Se constituye La Junta de Vecinos NUEVO RENACER, sociedad
establecida de conformidad con las leyes de la República Dominicana y de los
reglamentos establecidos por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, como
organización sin fines de lucro y está compuesta por personas voluntarias,
Residentes en Barrio el Dique y cuyos límites están establecidos al Norte por
la calle presidente Vasquez acera, al Sur por la margen oriental rio Ozama , al
este por la zanja del carburo antigua fábrica de oxigeno , y al oeste por EL callejón de los hapis
CAPITULO II
DEL OBJETO
Artículo 2.- La Junta de Vecinos NUEVO RENACER tendrá por objeto velar
por el adecuado suministro de los servicios públicos, y el desarrollo armonioso
de esta unidad vecinal desarrollando actividades que promuevan los valores
morales, patrios y que tiendan a:
a) Fomentar el desarrollo social e integral de su vecindad.
b) Mejorar las condiciones del hábitat promoviendo e implementando acciones de
conservación del medio ambiente, disminuyendo los ruidos, manteniendo el ornato
y la limpieza.
c) Propiciar la solidaridad vecinal.
d) Coordinar con las instituciones públicas y privadas las actividades que
redundan en beneficio de nuestra comunidad.
e) Desarrollar y apoyar mecanismos de seguridad de la zona.
CAPITULO III
DEL DOMICILIO SOCIAL
Artículo 3.- El domicilio social de la Junta de Vecinos NUEVO RENACER, se
establece en el barrio el dique de la ciudad de Santo Domingo este, Capital de
la República Dominicana, en la residencia destinada a por los miembros
CAPITULO
IV
DE LA DURACION
Artículo 4.- La duración de la Junta de Vecinos es 2 años y solo podrá
disolverse por decisión de la mayoría de sus miembros debidamente convocados en
Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO
V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 5.- La Asamblea General, en la cual reside el poder supremo de la
Junta de Vecinos NUEVO RENACER, sea ésta ordinaria o extraordinaria estará
constituida por los miembros (Unidad familiar) que estén al día en su estado de
cuenta con la sociedad, y para sesionar válidamente deberá reunirse en su
domicilio social o donde lo estime pertinente, y estar integrada por más de la
mitad de dicho miembros o como lo determina el Artículo 10 de estos Estatutos.
Será soberana en sus decisiones, las cuales serán obligatorias a todos los
miembros.
Artículo 6.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Consejo
Directivo y el Secretario de este consejo ejercerá las funciones de Secretario
de la Asamblea General.
Artículo 7.- Son miembros de la Junta de Vecinos NUEVO RENACER, todos las
unidades familiares debidamente representada por un adulto, en el área
delimitada de la Urbanización desde el barrio EL DIQUE hasta la presidente
Vázquez.
Artículo 8.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá con carácter obligatorio,
el último sábado de cada mes para:
a) Conocer la situación financiera y administrativa de la sociedad y descargar
o no la gestión del Consejo Directivo por el año fiscal correspondiente a su
gestión.
b) Celebrar la elección del nuevo Consejo Directivo.
c) Participar de la Toma de Posesión o juramentación del nuevo Consejo
Directivo.
Artículo 9.- Las Asambleas sean estas ordinarias o extraordinarias deben ser
previamente convocadas por El Consejo Directivo con 7 días francos de
antelación, debiendo publicarse cuando menos una vez la misma en medios
escritos de circulación nacional.
Artículo 10.- Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, convocadas
debidamente de conformidad con estos estatutos, sesionarán válidamente de la
siguiente manera: Primera convocatoria para la hora predeterminada en que
deberá iniciarse La Asamblea, la cual deberá tener un quórum de un 50% + 1 de
los miembros de la sociedad. En caso de no completarse el quórum, se hará un
segundo llamado para los Quince (15) minutos después de la hora convenida para
el primer llamado, y podrá sesionar con el 20% de los miembros. Si no se
constituye quórum, se realizará un tercer llamado para los Quince (15) minutos
siguientes a la hora determinada para el segundo llamado y para la cual
sesionará con el número presente de miembros.
Artículo 11.- La Asamblea General podrá reunirse de manera extraordinaria
cuantas veces sea convocada por El Consejo Directivo, siempre con siete días
franco de antelación e indicando la agenda a tratar. Son atribuciones de la
Asamblea General:
a) Autorizar la captación de fondos para financiar las operaciones del
presupuesto general de la sociedad y de los eventos y proyectos específicos
cuyos montos no puedan ser sufragados por el presupuesto general de la
sociedad.
b) Modificar los Estatutos.
c) Conocer y decidir sobre los asuntos de la Junta de Vecinos.
d) Conocer de la disolución de la Junta de Vecinos NUEVO RENACER
Artículo 12.- Las decisiones de la Asamblea General, sean estas ordinarias o
extraordinarias, una vez constituido el quórum reglamentario, serán validas con
el voto favorable de más de la mitad de los miembros presentes con derecho a
voto. En caso de empate, el voto del Presidente de la Asamblea será
determinante. Todas las decisiones de la Asamblea General serán emitidas bajo
resoluciones debiéndose publicar una vez en un medio escrito de circulación
nacional para el debido conocimiento de sus miembros y la comunidad en general.
Artículo 13.- La convocatoria para la modificación de estos Estatutos, deberá
indicar los Artículos que se desean modificar, no obstante la Asamblea
constituida podrá incluir otras modificaciones.
CAPITULO
VI
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES
Artículo 14.- El Consejo Directivo
constituirá una Comisión Electoral integrada por Un Presidente, Un Secretario,
un Primer Vocal, Un Segundo Vocal, Un Tercer Vocal con sus respectivos
suplentes. Los Vocales sustituyen en el orden establecido las ausencias de
cualquiera de los miembros de la Comisión. Ante la ausencia definitiva de uno o
más de los vocales, estos serán sustituidos por el suplente correspondiente.
Artículo 15: La Comisión Electoral será designada con sesenta (60) días de
antelación a la fecha establecida para las elecciones, debiendo informar en
cada reunión del Consejo Directivo de los avances del proceso eleccionario.
Artículo 16: La Comisión Electoral deberá sesionar con la mayoría de sus
miembros para que sus decisiones sean válidas. Todas las decisiones de La
Comisión Electoral serán conocidas mediante Resoluciones emitidas al efecto.
Artículo 17: La Comisión Electoral instalada deberá elaborar el Reglamento que
regirá las actividades electorales, partiendo de Reglamentos y Resoluciones
anteriores, en un periodo no mayor de quince (15) días a partir de su
instalación.
Artículo 18: En caso de desavenencias y conflictos entre los miembros de La
Comisión Electoral que impidan el adecuado desempeño de la misma y coloquen en
riesgo la celebración de las elecciones, El Consejo Directivo podrá decidir de
pleno derecho las medidas que faciliten el desarrollo de las elecciones en
completa armonía y en respeto de los mejores intereses de la sociedad.
Artículo 19: Las planchas deben ser inscritas, y estar sustentadas con por lo
menos veinticinco (25) miembros, ante la Comisión Electoral y asentada en un
Libro destinado al efecto por lo menos con siete (7) días de antelación a la
fecha fijada para las elecciones. Llegado el día señalado para la elección, el
Secretario (a) de la Comisión Electoral levantará acta en el Libro de
Inscripciones, certificando que las candidaturas que figuran en dichos libros
son las únicas inscritas legalmente, haciendo constar el día y la hora en que
fue depositada cada una de ella. Esta Acta deberá ser suscrita por el candidato
a Presidente de cada plancha inscrita.
Artículo 20.- En caso de renuncia o cualquier otra causa por la que una plancha
tuviera que modificar su conformación, necesariamente deberá notificarlo con 48
horas de antelación a la señalada para celebrar la Asamblea Electiva. Si la
modificación se produjera dentro de las 48 horas previstas, solo se aceptaran
modificaciones por una causa de fuerza mayor: muerte, privación de la libertad
o pérdidas de sus facultades mentales.
Artículo 21.- Cada plancha participante en el proceso electoral, una vez haya
sido aprobada y oficializada por La Comisión Electoral, acreditará ante la
misma, a un Delegado y su sustituto, los cuales tendrán derecho a voz, pero no
a voto.
CAPITULO
VII
DE LA ADMINISTRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 22.- La Dirección y Administración de los asuntos de la Junta de
Vecinos NUEVO RENACER estarán encomendados a un Consejo Directivo, que será
elegido y juramentado, por el presidente saliente, el último sábado del mes de
junio. Estará compuesto de siete (7) miembros, el cual durará en sus funciones
un (4) años a partir de la toma de posesión, que será el mismo día en que fue
celebrada la elección.
Párrafo: El Consejo Directivo saliente, en el transcurso de 15 días después de
realizada la elección del nuevo Consejo Directiva deberá entregar a éste todos
los haberes de la sociedad, así como los informes financieros y de actividades
realizados.
Artículo 23.- La elección de los miembros del Consejo Directivo, se hará en la
Asamblea General Ordinaria convocada para tal efecto, por planchas y por
mayoría de votos para los siguientes cargos:
1) Presidente.
2) Vicepresidente.
3) Tesorero.
4) Secretario general.
5) Primer Vocal.
6) Segundo Vocal.
7) Tercer Vocal.
Artículo 24.- Los Miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos en sus
funciones.
Artículo 25.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente cuantas veces el Presidente lo estime conveniente, o bien a
petición de cuatro (4) de los miembros del Consejo Directivo. La convocatoria
para las reuniones extraordinarias se hará por escrito con dos (2) días de
antelación, y no podrá tratarse ningún asunto extraño al que motivo la
convocatoria.
Artículo 26.- Los Miembros del Consejo Directivo, están en la obligación de
asistir con regularidad a las sesiones. Se requerirá la presencia de por lo
menos cuatro (4) miembros del Consejo Directivo para constituir el Quórum. Las
decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del
Presidente decidirá.
Artículo 27.- Cuando uno de los miembros del Consejo Directivo dejare de
asistir a tres sesiones consecutivas, sean estas ordinarias y/o
extraordinarias, sin haber justificado por escrito su ausencia cesará de pleno
derecho en sus funciones. Dicha cesantía se hará constar en el acta de la
sesión en que se compruebe la tercera inasistencia. El Consejo Directivo,
procederá a librar acta de constancia de tal cesantía, de conformidad con el
presente Artículo.
Artículo 28.- El Consejo Directivo está investido de los poderes más amplios para
actuar a nombre de la Junta de Vecinos y hacer o autorizar todos los actos y
operaciones relativos a su objeto, con exclusión de los reservados expresamente
a la Asamblea General. Tiene especialmente las siguientes atribuciones y
deberes, los cuales son enunciativos y no limitativos.
a) Hacer cumplir fielmente los presentes Estatutos, los Reglamentos y las
Resoluciones que se dicten, tanto por ella como por la Asamblea General.
b) Celebrar puntualmente las sesiones.
c) Elegir entre los vocales las vacantes producidas por muerte, inhabilitación,
renuncia o destitución de sus funciones de alguno de los miembros del Consejo
Directivo.
d) Llenar la vacante de los vocales con un miembro de la vecindad. EL miembro
propuesto será sometido a votación en sesión del Consejo Directivo, y aceptado
por mayoría de votos de la misma.
e) Designar los miembros que deben integrar las distintas Comisiones de Trabajo
que se formen de conformidad con sus resoluciones.
f) Disponer los actos y eventos comunitarios que han de celebrarse en la
vecindad y prestar su atención para su mejor organización y brillantez.
g) Abrir cuentas corrientes, de ahorros y cualquier otro tipo de inversión en
las instituciones bancarias del país o en el extranjero a la firma conjunta del
Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero o el Secretario. En todos los casos
las cuentas e inversiones deberán realizarse a nombre de: “Junta de Vecinos NUEVO
RENACER”.
h) Para el retiro de los valores especificados en las cuentas que se indican en
el acápite G del Artículo 28, será necesario dos (2) firmas con la siguiente
combinación: dos (2) firmas principales que serán la del Presidente y el
Tesorero, una firma principal con una firma secundaria. Las firmas secundarias
serán las del Vicepresidente y Secretario, respectivamente. Las firmas
secundarias solo serán utilizadas en ausencia o ante la imposibilidad de
obtener las dos firmas principales.
i) Dictar los Reglamentos para el funcionamiento interno que fueren necesarios
para la buena marcha de la Junta, siempre que no se contrapongan con lo que
disponen estos estatutos.
j) Conocer y decidir el ingreso de todos los miembros que pasen a residir en la
Urbanización el dique. Cada unidad familiar será representada, con derecho a
voz y voto, en todas las asambleas y organismos de la Junta de Vecinos por un
miembro mayor de edad que será decidido en cada caso por los habitantes de
dicha unidad familiar
k) Conceder las licencias a los miembros del Consejo Directivo por el tiempo
que juzgue conveniente.
l) Aprobar y hacer cumplir el presupuesto de ingresos y egresos de la Junta
para cada año fiscal que deberá ser conocido por la Asamblea General, a
celebrarse el último sábado del mes de junio de cada año.
m) Diseñar y establecer programas de reconocimiento a la labor comunitaria para
aquellos miembros cuya labor se destaque en beneficio de la sociedad.
CAPITULO
VIII
ORDEN DEL DIA EN LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 29.- El orden del día o agenda en las sesiones ordinarias
del Consejo Directivo, será como sigue:
a) Lectura, revisión y aprobación acta anterior.
b) Lectura de Correspondencia.
c) Informe de Tesorería.
d) Informe de Comisiones
e) Asuntos Generales.
CAPITULO
IX.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Del Presidente.
Artículo 30.- Son atribuciones propias del Presidente, las siguientes:
a) Representar a la Junta de Vecinos en todos los actos públicos y privados que
se relacionen con la misma.
b) Autorizar las convocatorias para las Asambleas Generales y para las sesiones
del Consejo Directivo, presidir unas y otras, dirigir las discusiones y hacer
que se observe en el debido orden.
c) Autorizar con su firma todo documento que expida el Secretario o el Tesorero
que genere obligación y comprometa a la Junta de Vecinos.
d) Autorizar los pagos a cargo del Tesorero firmando los documentos
correspondientes.
e) Firmar conjuntamente con el Tesorero, Vicepresidente, o el Secretario los
cheques y documentos que expida la Junta de Vecinos.
f) Firmar conjuntamente con el Secretario todas las correspondencias de la
Junta de Vecinos NUEVO RENACER, las invitaciones y los avisos públicos.
g) Dictar las Agendas de las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y de las
sesiones del Consejo Directivo.
h) Representar a la Junta de Vecinos, o hacerse representar bien como
demandante o como demandado, debiendo en cada caso, obtener la aprobación del
Consejo Directivo.
i) Firmar a nombre del Consejo Directivo, todas las operaciones y actos
jurídicos en que la sociedad sea parte, siempre que se ajuste a lo que disponen
estos Estatutos y los Reglamentos que se dicten.
Del Vicepresidente.
Artículo 31.- El Vicepresidente reemplaza al Presidente en todas sus funciones,
deberes y facultades cuando, por cualquier causa temporal o definitiva, no pudiere
este ejercerlas en la escala de sus designaciones respectivas.
Del Secretario.
Artículo 32.- Son atribuciones del Secretario las siguientes:
a) Redactar las actas de todas las sesiones y Asambleas que se celebren.
b) Redactar todas las comunicaciones que acuerde El Consejo Directivo.
c) Leer las actas y las correspondencias en las sesiones.
d) Supervisar y hacer conservar en las oficinas de la sociedad, las
correspondencias, libros y otros documentos que se pongan a su cargo, y
tenerlos siempre a la disposición del Consejo Directivo.
e) Firmar con el Presidente todas las correspondencias, invitaciones y avisos
públicos.
f) Hacer circular las convocatorias, tanto de las sesiones del Consejo
Directivo como la de las Asambleas Generales.
g) Mantener al día las listas de los residentes que conforman la Urbanización.
h) Llevar un libro de actas, donde se registren la solicitud de ingresos de
nuevos miembros y el control de las ausencias a las sesiones, justificadas o
no, de los miembros del Consejo Directivo, así como las resoluciones y
aprobaciones emitidas por la misma.
i) Entregar a su sucesor, bajo inventario, los libros, correspondencias,
documentos, efectos y demás bienes de la Junta de Vecinos que están a su cargo.
j) Mantener y custodiar el sello gomígrafo o de otra naturaleza de la Junta de
Vecinos nuevo renacer
k) Firmar conjuntamente con el Presidente, o el Tesorero todos los cheques
que expida la Junta de Vecinos como firma secundaria y en ausencia de uno de
ellos.
Artículo 33.- En caso de ausencia temporal del Secretario en las reuniones del
Consejo Directivo o de Las Asambleas Generales, el Presidente designará de
entre los vocales, la persona que en las sesiones deberá desempeñar las
funciones de Secretario, mientras dure dicha ausencia.
Del Tesorero.
Artículo 34.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Supervisar el registro y mantenimiento actualizado de la contabilidad
general de la sociedad y firmar con el Presidente los estados financieros ue se
someterán a la Asamblea General, y al Consejo Directivo, así como las que hayan
de presentarse a terceros.
b) Firmar conjuntamente con el Presidente, Vicepresidente o el Secretario todos
los cheques que expida la Junta de Vecinos.
c) Presentar en la primera sesión de cada mes del Consejo Directivo, un estado
detallado de las cuentas y operaciones de la sociedad, correspondiente al mes
anterior y disponer que todos los miembros de la sociedad conozcan de la
situación financiera de la Junta de Vecinos.
d) Recibir, verificar y certificar los Estados Financieros y los Balances
Generales Anuales que deberá someter El Consejo Directivo a la Asamblea General
Ordinaria que se celebrará el último sábado del mes de junio de cada año.
e) Entregar a su sucesor todos los bienes, libros y documentos a cargo de la
Tesorería, bajo inventario.
De los Vocales.
Artículo 35.- Son deberes de los Vocales desempeñar los cargos que designe
El Consejo Directivo, cubriendo las vacantes que ocurran en ella según lo
establece el Artículo 28 de estos Estatutos.
CAPITULO
X
DE LOS ASESORES Y LAS COMISIONES DE TRABAJOS
Artículo 36.- El Consejo Directivo podrán nombrar asesores y constituir
comisiones de trabajos cuando las circunstancias así lo exijan.
Articulo 37.- Para el mejor aprovechamiento de las capacidades de los miembros
de la Junta de Vecinos, El Consejo Directivo dispondrá la elaboración y
actualización permanente, de una base de datos con informaciones sobre la
formación y experiencia técnica y profesional de los residentes. Cónyuges y
familiares que vivan bajo el mismo techo, a los fines de la designación de los
miembros de las Comisiones sean estas Permanentes o Especiales.
CAPITULO
XI
DE LOS DELEGADOS DE CALLES
Articulo 38.- Cada callejón o calle del barrio el dique tendrá un representante
que actuará como enlace primario entre los residentes de la calle representada
y El Consejo Directivo. Este delegado podrá solicitar participar en las
Reuniones del Consejo Directivo previa solicitud por escrito e indicando el
tema a tratar.
Articulo 39.- El Delegado de cada callejón o calle será elegido por mayoría de
votos de los residentes miembros de la calle representada.
CAPITULO
XII.
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 40.- El Consejo Directivo establecerá una cuota básica, de carácter
obligatorio para todos sus miembros (Unidades Familiares). Los montos generados
por las cuotas recaudadas serán utilizados para sufragar el presupuesto general
anual (Ingresos / egresos) que regirá para el desenvolvimiento de las actividades
de la Junta de Vecinos.
Artículo 41.- El Consejo Directivo podrá revisar, de tiempo en tiempo, la cuota
básica establecida en interés de adecuarla a las necesidades financieras de la
Junta de Vecinos.
Artículo 42.- El Consejo Directivo podrá solicitar cuotas o contribuciones
especiales para el desarrollo de actividades o proyectos específicos cuyos
montos no puedan ser sufragados con fondos del presupuesto general de la Junta
de Vecinos.
Artículo 43.- El Consejo Directivo, establecerá un régimen de contribución
especial para las sociedades comerciales y profesionales de naturaleza
lucrativas establecidas en el área del barrio el dique hasta la presidente
Vasquez. Estas sociedades serán consideradas como Miembros Comerciales de la
Junta de Vecinos el dique y no tendrán derecho a voto ni podrán ser elegidos a
cargo directivo.
CAPITULO
XIII.
DE LOS DEBERES y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Artículo 44.- Son deberes y derechos de los miembros de la Junta de Vecinos:
a) Prestar su colaboración en todas las actividades y acciones colectivas
encaminadas a establecer soluciones a los problemas del barrio y aquellas que
propicien el desarrollo y bienestar de la comunidad.
b) Asistir a las Asambleas y reuniones convocadas por El Consejo Directivo.
c) Cumplir con las disposiciones adoptadas por la Asamblea de Miembros y El
Consejo Directivo.
d) Contribuir económicamente con los aportes requeridos para el financiamiento
del presupuesto general de la Junta de Vecinos, así como de los aportes que
puedan requerirse para proyectos y actividades específicas.
e) Elegir y ser elegido en los organismos (miembros mayores de edad) de
Administración de la Junta de Vecinos, así como ser incluidos en las diferentes
Comisiones de trabajo que se conformaren.
f) Cada unidad familiar podrá postular un miembro para un mismo organismo de la
Junta Directiva, la cual deberá estar al día con sus obligaciones para con La
Junta de Vecinos el NUEVO RENACER
g) Mantener la debida armonía y desarrollo de actitudes de buena vecindad,
solidaridad y respecto.
CAPITULO
XIV.
DE LA DISOLUCION DE LA JUNTA DE VECINOS
Artículo 45.- En caso de que el número de miembros de la Junta de Vecinos
se reduzca a un número tal que no responda económicamente a su mantenimiento, o
por existir niveles de apatía entre los residentes que justifiquen la disolución de la sociedad, El
Consejo Directivo convocará a una Asamblea General Extraordinaria, para decidir
si la Junta de Vecinos NUEVO RENACER debe continuar o debe pronunciar
disolución.
Artículo 46.- La Asamblea General Extraordinaria para conocer de la Disolución
de la Junta de Vecinos NUEVO RENACER debe ser convocada conforme al Artículo 10
de estos estatutos y para sesionar y decidir válidamente conforme lo establece
el Artículo 12 de estos estatutos
Artículo 47.- Una vez acordada la disolución de la Junta de Vecinos NUEVO RENACER,
El Consejo Directivo reglamentará el procedimiento a seguir, nombrará tres
liquidadores, los cuales tendrán poderes para vender los bienes que constituyen
patrimonio de dicho sociedad y asimismo cobrarán los valores que se adeuden a
la entidad social en liquidación.
Artículo 48.- El tiempo para realizar esa liquidación será determinado por la
misma Asamblea General que aprobó la liquidación de la Junta de Vecinos NUEVO
RENACER, el cual no podrá ser menor de tres (3) meses.
Artículo 49.- Mientras dure el proceso de liquidación, todos los avisos
correspondientes, publicaciones, entre otros, que se haga por intermedio de la
Secretaría del Consejo Directivo, de las comisiones permanentes o especiales, deberá
estar rotulada “Junta de Vecinos NUEVO RENACER, en Liquidación”.
Artículo 50.- Vencido el plazo acordado por la Asamblea General, según lo
indicado en el Artículo 48, los liquidadores están obligados a rendir cuentas
ante La Asamblea General que será convocada por el Presidente del Consejo
Directivo a solicitud de aquellos. Esta Asamblea decidirá válidamente cuando
este integrada por quórum establecido en el Artículo 10 de estos estatutos.
Artículo 51.- Una vez realizada la Liquidación, El Consejo Directivo,
procederá:
a) Al pago de las deudas pendientes, formales y documentadas de la Junta de
Vecinos NUEVO RENACER
b) Si quedare algún remanente, se distribuirá conforme se establece en la Ley
122-05 sobre Regulación y Fomento de las Sociedades sin Fines de Lucro.
CAPITULO
XV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52.- Cuando un miembro perteneciente a una unidad residencial se
niegue a cooperar económicamente, la unidad residencial no será tomada en
cuenta cuando requiera los servicios o asistencia de la Junta de Vecinos.
Artículo 53.- La Junta de Vecinos NUEVO RENACER, podrá conceder la membrecía
honoraria a cualquier ciudadano que por sus aportes haya contribuidos al
bienestar comunitario de nuestra institución y de la sociedad en general.
Artículo 54.- El miembro de una unidad familiar que haya sido condenado por una
sentencia definitiva a pena aflictiva o infamante, o que cometiere en su vida
privada alguna falta que las reglas sociales condenen, será separado de la membrecía
de la sociedad.
Artículo 55.- La Junta de Vecinos NUEVO RENACER quedará definitivamente
constituida cuando todas las decisiones hayan sido cumplidas de acuerdo a las
formalidades de constitución, prevista por las leyes de la República Dominicana
y del municipio santo domingo este
Párrafo: Los miembros de La Junta de Vecinos NUEVO RENACER otorgan los más
amplios poderes al Presidente y al Secretario elegido en la Asamblea General
Constitutiva a dar cumplimiento a todas las disposiciones legales que sean
necesarias para la incorporación de la Junta de Vecinos NUEVO RENACER a las
demás entidades que existan con estos fines en la República Dominicana.
Aprobados en santo domingo este el viernes 22 de junio 2018